EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria)

¿Te afectan las normas fiscales del País Vasco?

La EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria) es un producto de ahorro e inversión a largo plazo, totalmente flexible, exclusivo para residentes en la comunidad autónoma del País Vasco que tiene por objetivo constituir un capital para complementar la pensión de jubilación de la Seguridad Social y, al mismo tiempo, beneficiarte de un excelente tratamiento fiscal.

epsv

Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Definición del Gobierno Vasco: Entidad privada sin ánimo de lucro, de carácter voluntario y social, que en el ámbito del País Vasco tiene como finalidad la previsión social complementaria de la Seguridad Social obligatoria. Las contingencias que cubre son variadas, siendo las más comunes: jubilación, invalidez, desempleo, salud, embargo de vivienda, etc.

Es decir, se trata de instituciones que ofrecen herramientas de previsión social complementaria que se corresponde con la figura internacional de los Fondos de Pensiones, siendo muy semejantes, pero abarcando más contingencias.

En el País Vasco, de hecho, vienen a ser los Planes de Pensiones propios, quedando su regulación y supervisión bajo el mando de la comunidad autónoma del País Vasco. La diferencia principal consiste en que las EPSV permiten rescatar el dinero a los 10 años, y da opción de recoger todo el capital invertido hasta ese momento.

En función de los activos en los que invierte cada Plan de Previsión, se clasifican de la siguiente forma:

  • Renta Variable
  • Variable mixta
  • Renta Fija Mixta
  • Renta Fija Largo Plazo
  • Renta Fija Corto Plazo
  • Garantizados

Artículo 24: Contingencias personales

Jubilación

La contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el socio o socia ordinario acceda efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y similares o en función de órgano competente. A estos efectos, la jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan por la Seguridad Social tendrán la consideración de jubilación.

Incapacidad permanente o invalidez para el trabajo

De acuerdo con lo establecido en cualquier régimen de Seguridad Social y similares o en función de órgano competente.

Fallecimiento

Dependencia

Se entenderá como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Desempleo de larga duración

Entendido este como la pérdida de empleo, o cese de actividad en el caso de los trabajadores autónomos, que reúnan las condiciones que se desarrollarán reglamentariamente según los siguientes criterios:

  • Estar en situación legal de desempleo cobrando la prestación contributiva durante un año, salvo que con anterioridad haya finalizado esa prestación.
  • En el caso de no percibir prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, la prestación correspondiente podrá percibirse sin transcurso de plazo alguno si se acredita estar en situación legal de desempleo como demandante de empleo.

Enfermedad grave

Entendida como la enfermedad física o psíquica que incapacite temporalmente por un período superior a tres meses y que requiera intervención quirúrgica mayor o tratamiento hospitalario del socio o socia, del cónyuge o pareja de hecho o de sus parientes en primer grado y siempre que suponga una disminución de ingresos o aumento de gastos.

¿Pueden traspasarse los derechos consolidados de un socio de un Plan de Previsión a otro, dentro de la misma EPSV o a otra EPSV?

Sí. La legislación permite el traspaso entre distintos planes dentro de la misma EPSV y entre distintas EPSV, sin penalizaciones ni gastos.

Los traspasos pueden realizarse, bien por el total de las reservas acumuladas, o bien de forma parcial, con la particularidad, en este caso, de no traspasarse la antigüedad de la EPSV cedente.

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa)

  • Límite de reducción por aportaciones propias: 5.000 euros.
  • Límite de reducción por contribuciones empresariales: 8.000 euros.
  • Límite conjunto: 12.000 euros.

Aclaraciones:

  • No mayores aportaciones por razones de edad.
  • No reducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse en situación de jubilación.
  • En el ejercicio que concurran aportaciones y/o contribuciones con una percepción en forma de capital, el importe de la reducción quedará limitada a la cantidad que se integre efectivamente en la base imponible del IRPF por la percepción recibida excepto:
    • las realizadas a EPSV de empleo
    • las realizadas a favor de cónyuge
  • Aportaciones a Favor del Cónyuge o pareja de Hecho, sin ingresos o inferiores a 8.000 euros. Límite reducción: 2.400 euros.
  • Exceso de aportaciones y contribuciones empresariales:
  • Por superar los límites: Posibilidad de reducción en los cinco ejercicios siguientes siempre que en el ejercicio en que se reduzcan las personas asociadas no se encuentren en situación de jubilación.
  • Por insuficiencia de base Imponible: Posibilidad de reducción en los cinco ejercicios siguientes siempre que en el ejercicio en que se reduzcan las personas asociadas no se encuentren en situación de jubilación.

Fiscalidad de las Prestaciones

La calificación fiscal de las Prestaciones es la de rendimientos del trabajo, y sobre ellas se aplicará en todo caso la retención correspondiente de acuerdo con las Tablas de retención de IRPF aprobadas por cada Diputación Foral. Se podrá percibir de varias formas, dependiendo de cómo se realice el impacto fiscal puede ser muy diferente:

  • Capital. Si el cobro es en forma de capital y si han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (excepto invalidez o dependencia) se aplica al rendimiento de trabajo una reducción del 40% (hasta 300.000 euros) Resto el 100%.
  • Renta. Si el cobro es en forma de renta no existen reducciones, integrándose por lo tanto el 100% de la prestación percibida anualmente como rendimiento del trabajo.

Quedan exentos los rendimientos de trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad, con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional.

¿Qué características deberíamos de tener en cuenta a la hora de escoger una buena EPSV? Decálogo:

  1. No tener aportaciones obligatorias, permitiéndonos ahorrar a nuestro ritmo.
  2. Que permita programar aportaciones periódicas para poder ahorrar sin esfuerzo y sin estar pendiente de realizar aportaciones puntuales.
  3. Unos costes de gestión mínimos, ya que estos afectarán directamente a la rentabilidad que consigamos para nuestros ahorros.
  4. Que como mínimo mantenga nuestro poder adquisitivo en el futuro… para esto debemos fijarnos en su trayectoria y su rentabilidad histórica.
  5. Que cuente con garantías que permitan el rescate de los derechos consolidados en caso de necesidad.
  6. Que cuente con un defensor del asociado que intermedie entre nosotros y la entidad si surge cualquier disputa.
  7. Que ofrezca información transparente que permita conocer en todo momento el estado de nuestros ahorros.
  8. Tener a disposición de los clientes la política de inversiones de cada plan.
  9. Que no dependa de otra entidad (por ejemplo, un banco) que pueda obligarte a realizar inversiones en productos “no deseables”.
  10. Que nos permita realizar a distancia las operaciones más habituales a través, por ejemplo, de un Portal del Cliente.

Rescate: La opción que tienen los socios de las EPSV a cobrar los derechos acumulados antes de causar prestación. La normativa sobre EPSV exige que haya transcurrido un plazo mínimo de diez años desde la primera aportación.

Disciplina de ahorro: La iliquidez o liquidez restringida es una forma de ‘obligarte’ al ahorro, ya que sólo puedes sacar el dinero en casos muy concretos (jubilación, desempleo…) o cuando han pasado 10 años.

Ventajas fiscales: Es un instrumento financiero que te permite beneficiarte de un excelente tratamiento fiscal.

En Goiena somos especialistas en Seguros de Vida, Ahorro e Inversión. Por eso te recomendamos que, antes de realizar una contratación, debes conocer las características de los Planes de Previsión y Pensiones y ponerte en manos de un profesional que te pueda ayudar a planificar tu futuro.