SEGURO DE VIDA

¿Por qué un seguro de Vida?  ¿Has pensado qué pasaría si un día faltases?

Hay cosas a las que no queremos enfrentarnos. Porque la vida es nuestro mayor tesoro, asegura la tranquilidad económica y emocional de los tuyos,  proporcionando una cobertura económica para continuar con tus proyectos y compromisos de pago. Protege a los tuyos ante cualquier imprevisto, ya sea por fallecimiento, invalidez o cualquier otra causa.

¿Vas a arriesgarte a perder lo que tanto te costó conseguir?

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Prestaciones de la Seguridad Social

El gobierno otorga prestaciones en caso de orfandad, viudedad e incapacidad laboral. Pero éstas sólo cubren un porcentaje de la base reguladora del sueldo de la persona que falta o enferma.

Viudedad

Como norma general, hasta el 52% de lo que cobras como base. En ocasiones especiales puede llegar hasta el 70%. Y en casos de más de un matrimonio, el porcentaje se dividiría proporcionalmente a los años de convivencia con cada uno de los diferentes cónyuges.

Orfandad

Un 20% por hijo hasta que estos alcancen los 18 años (hasta 22 años si sus rentas son menores del salario mínimo o sufre una discapacidad del 33% o superior). Teniendo en cuenta que en caso de tener varios hijos, la pensión de viudedad sumada al 20% por cada hijo nunca superará el 100% de la base reguladora.

Incapacidad Permanente Total

En caso de que seas incapacitado para realizar tu actividad laboral habitual, pero sí puedes realizar otras, recibirás hasta un 55% como norma general.

Incapacidad Permanente Absoluta

En caso de que te veas impedido para realizar toda actividad laboral, recibirás hasta un 100%.

¿Crees que será suficiente como para cubrir las necesidades de tu familia?, ¿Qué pasaría en caso de invalidez? Tienes un patrimonio que seguramente te costó muchos años y mucho esfuerzo conseguir y que tu familia heredaría en caso de que les faltaras. Sin tu sueldo de cada mes, el patrimonio que tanto te costó conseguir, empezaría a reducirse poco a poco. Y lo haría aún más rápido si por tu enfermedad necesitases cuidados médicos o asistencia domiciliaria. Con menos ingresos y más gastos, en poco tiempo el nivel de vida de tu familia podría verse alterado.

Seguro de Riesgo Temporal TAR

(Temporal Anual Renovable): la mayoría de los seguros de vida de riesgo temporal que se contratan son anualmente renovables. Es habitual que el asegurador limite su contratación hasta una determinada edad del asegurado (65 ó 70 años) o que considere, para determinar la prima a cobrar, factores tales como el hecho de que el asegurado sea fumador o el riesgo inherente a su actividad profesional. Hay que saber que, en el seguro de vida (TAR), cada año el importe del seguro se incrementa por los siguientes motivos: por la edad del asegurado y la posible revalorización de los capitales contratados.

Seguro de Riesgo de Amortización

Especialmente indicado para personas que hubiesen contratado un préstamo, contraído una deuda o realizado una compra a plazos; lo que les obliga a hacer frente a pagos periódicos hasta la fecha de vencimiento determinada. Con un Seguro de Amortización, el deudor prevé que si, efectivamente, falleciera de forma prematura, la deuda será asumida por la Compañía de Seguros. Conforme se amortiza el capital del préstamo se va reduciendo el capital asegurado en la misma proporción. Si el asegurado llegase con vida al final del período de pago previsto (vencimiento del préstamo o deuda), el seguro queda cancelado.

Existe un pequeño inconveniente, y es que en caso de poder amortizar parcialmente el préstamo, no es posible ajustar el nuevo capital asegurado a la baja.

Los seguros de vida que contratamos con la hipoteca, en la mayoría de los casos sólo cubren el pago de la vivienda. De esta forma, si nos ocurriera algo, la entidad bancaria quedaría protegida.

Pero… ¿estamos convencidos de que lo que es importante para nosotros es lo que realmente está protegido?  ¿Realmente dejamos libre de cargas a la pareja o familia?

Seguro de Vida Entera

No se limita a un periodo de tiempo determinado, como es el caso del Seguro Temporal, sino que su cobertura se mantiene en vigor durante toda la vida del asegurado. Es un seguro permanente.

Seguro de  vida de ahorro o ‘de supervivencia’

Prevé que, si el asegurado sobrevive a una determinada fecha, el asegurador se compromete a pagar un capital o una renta durante un periodo de tiempo determinado. La filosofía final que subyace en este tipo de seguro es el ahorro.

Seguro de Vida Dependencia

La dependencia es aquella situación en la que una persona no puede valerse por sí misma. El aumento de la esperanza de vida está generando un incremento progresivo de las personas dependientes; a esta realidad debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación. Por este motivo, las leyes han incorporado un sistema de prestaciones públicas basadas en ayudas para el cuidado de las personas que están en situación de dependencia.
Este seguro garantiza una indemnización en forma de renta, capital o prestación de un servicio siempre que el asegurado se encuentre en situación de dependencia, siendo sin duda una excelente solución para asegurar una protección económica a largo plazo.

Garantía Básica y obligatoria:

Fallecimiento por cualquier causa.

Garantías Complementarias:

Fallecimiento por accidente: los beneficiarios cobran el doble del capital asegurado.

Fallecimiento por accidente de circulación: los beneficiarios cobran el triple del capital asegurado.

Invalidez Permanente Absoluta: Imposibilidad para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

Invalidez Absoluta por accidente: el asegurado cobra el doble del capital asegurado.

Invalidez Absoluta por accidente de circulación: el asegurado cobra el triple del capital asegurado.

Invalidez Total o Profesional: imposibilidad para el mantenimiento permanente de la actividad profesional declarada en la póliza, es decir, que un juez dictamine incapacidad para la profesión habitual; pero no para otras. Esta cobertura es incompatible con la cobertura de Invalidez Permanente Absoluta; solo se puede contratar una de las dos, no las dos a la vez, pero hay que tener en cuenta que la Invalidez sea Total o Profesional, ya incluye por defecto la Invalidez Permanente Absoluta.

Anticipo o capital adicional por enfermedades graves: en caso de que al asegurado se le diagnostique por primera vez una enfermedad grave tiene derecho a percibir un anticipo del capital previsto para el caso de muerte según la opción elegida en la contratación. Todas las compañías no coinciden en la definición de enfermedades graves; algunas cubren más o menos tipologías de esta clase de enfermedades.

Anticipo de capital para gastos de sepelio.

Anticipo de capital para gastos de impuestos de sucesiones.

Segunda opinión médica en caso de enfermedad grave.

Testamento Online: garantiza la asistencia necesaria para la elaboración de testamento abierto notarial y asesoramiento jurídico sobre el testamento vital, además de ocuparse de la gestión del borrado de la vida digital del asegurado en caso de fallecimiento.

 

En Goiena Correduría de Seguros somos especialistas en Seguros de Vida, Ahorro e Inversión. Te ayudamos a planificar tu protección.

Te beneficiarás de estas ventajas:

  • Posibilidad de designar beneficiarios en función de la cobertura.
  • Capitales en las coberturas complementarias hasta cinco veces superiores al capital de fallecimiento.
  • Renovable hasta los 80 años en fallecimiento.
  • Ventajas fiscales de que disponen las prestaciones de los seguros de vida.