El seguro de rentas tiene como principal objetivo permitir que los asegurados cuenten con ingresos fijos y garantizados cuando más lo necesiten. Y es que es posible transformar un determinado capital en una renta temporal o para siempre, mejorando la calidad de vida del cliente con un mayor nivel económico. Asimismo, los seguros de rentas cuentan con una excelente tributación, con una rentabilidad total más elevada, pues sus exenciones fiscales hacen que la renta contratada sea prácticamente neta al percibirse.

Pensando en tu futuro

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Los seguros de rentas van dirigidos a personas que cuenten con un ahorro y deseen rentabilizarlo sin riesgo, como personas jubiladas o cercanas a la jubilación, con el objetivo de percibirlo de forma diferida, aumentando sus ingresos mensuales o complementando la pensión de jubilación.

También pueden estar dirigidos a planificar la herencia de su cónyuge e hijos, o para costear de manera permanente los gastos derivados de una situación de dependencia (residencias, asistencia domiciliaria, cuidadores o tratamientos especializados, medicación, etc.), beneficiándose de unas ventajosas e inmejorables exenciones fiscales en su tributación (excepto las rentas provenientes de un Plan de Pensiones o Plan de Previsión Asegurado (PPA) o EPSV en Euskadi, las cuales tienen una fiscalidad y tipología diferente al tributar como rendimiento de trabajo).

Es un seguro de vida-ahorro con dos garantías simultáneas: una renta de importe garantizado y constante mientras viva el cliente, y un capital que se percibe por el beneficiario en el momento en que el asegurado fallece.

Es un producto flexible, ya que el cliente puede elegir la indemnización que desee por fallecimiento, ajustándose a las necesidades de cada persona y su unidad familiar. Así, el asegurado puede elegir entre optimizar la rentabilidad de su renta a cambio de un menor capital de fallecimiento o la opción inversa en el supuesto de que pueda haber beneficiarios en su póliza. Podrás asegurar para los tuyos una parte o la totalidad del capital aportado.
La cobertura de Fallecimiento puede ser del 70%, 80%, 90%, 100% e incluso 105% sobre la prima única aportada o la devolución de la prima única no consumida.

Opción de rescate. Podrás realizar el rescate de tu póliza según la modalidad contratada, teniendo en cuenta que en función de dicha modalidad el valor del rescate dependerá de la opción de capital de fallecimiento elegida en el momento de la contratación y de la cuantía de activos afectos a la póliza en el momento del mismo. El rescate anticipado supone que la entidad aseguradora tiene que vender las inversiones afectas que sustentan la rentabilidad garantizada del producto de rentas, y puede ser que lo tenga que hacer con pérdidas, las cuales se trasladan al cliente.

Reversión: Esta opción consiste en que siga cobrando la renta otra persona, en caso de fallecimiento del asegurado principal. Posibilidad de contratación para dos titulares. En este caso, la renta mensual se abonará mientras viva uno de ellos.

Fraccionamiento: La cuantía de la renta garantizada a percibir de forma mensual, trimestral, semestral o anual se fija en función de la edad del asegurado, del plazo de garantía del tipo de interés y de la cobertura de fallecimiento elegida.

Diferimiento: Número total de años desde la contratación de la póliza durante los que no se cobra renta. Como mínimo debe ser un año.

Rentas Vitalicias

Disfruta de una renta mensual garantizada para toda la vida que no se verá afectada por las fluctuaciones del mercado. Supone la percepción de una cantidad periódica de dinero de manera vitalicia. Y esta renta se constituye mediante una inversión que se realiza en forma de pago único en el momento de formalizarse el contrato de renta.

Desde el 1 de enero de 2015, contratar una renta vitalicia tiene ventajas añadidas para los mayores de 65 años. Como una medida introducida con la reforma fiscal, cuando alguien mayor de esta edad venda patrimonio (vivienda habitual, fondos de inversión o acciones) quedarán exentas en el Impuesto de Renta todas las ganancias que se generen, siempre y cuando se constituya con esta ganancia patrimonial una renta vitalicia asegurada, que debe ser contratada antes de 6 meses y con un máximo de 240.000 euros. Eso sí, si sobrepasas este límite, es decir, obtienes más dinero por la venta, la diferencia pagará IRPF.

Esta nueva medida permitirá a los mayores de 65 años no pagar por las plusvalías obtenidas con esa venta siempre y cuando reinviertan ese dinero en un instrumento financiero de renta vitalicia. A su muerte, la diferencia entre lo cobrado y lo depositado lo reciben los herederos.

Rentas Temporales

Una solución pensada para quienes sólo necesiten ingresos complementarios durante un plazo determinado. Proporcionan igualmente una renta asegurada sólo durante algunos años, la percepción de una cantidad periódica de dinero mientras el asegurado siga viviendo y hasta la fecha de vencimiento del contrato.

Esta renta se constituye mediante una inversión que se realiza en forma de pago único en el momento de formalizarse el contrato de renta.

Es posible establecer uno o dos asegurados, así como el porcentaje de reversión de la renta que percibe el beneficiario en caso de fallecimiento.

Devolución de la prima aportada a vencimiento: Sólo los seguros de renta temporal pueden ofrecer esta opción, la cual consiste en abonar como renta periódica al cliente, únicamente la rentabilidad generada y a vencimiento, devuelven la prima aportada como un capital de supervivencia, en concepto de capital diferido, el cual el cliente podrá volver a reinvertir en el producto de ahorro o inversión que desee.

La Renta Temporal también cuenta con un tratamiento fiscal altamente favorable para que tú cobres más renta y pagues menos impuestos. Y a mayor edad en el momento de contratar la renta, menor será la tributación.

Excelente Fiscalidad. Rentas Vitalicias Percibidas

Es una inversión segura,te beneficiarás de una óptima rentabilidad financiero fiscal, especialmente si tienes más de 70 años, ya que solo un porcentaje de la renta percibida tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, siempre y cuando no se rescate.

Este porcentaje dependerá de tu edad en el momento de la contratación, y será constante durante todo el periodo de percepción de la renta, según la siguiente escala:

Para el año 2016
Edad del perceptor de la renta % tributación como Rendimientos del
Capital Mobiliario (RCM)
% tributación real sobre el rendimiento
Al 19% los primeros 6.000 euros Al 21% el tramo de 6.001 a 50.000 euros Al 23% desde 50.001 euros en adelante
 Menos de 40 años  40%  7,60%  8,40%  9,20%
 Entre 40 y 49 años  35%  6,65%  7,35%  8,05%
 Entre 50 y 59 años  28%  5,32%  5,88%  6,44%
 Entre 60 y 65 años  24%  4,56%  5,04%  5,52%
 Entre 66 y 69 años  20%  3,80%  4,20%  4,60%
 Más de 70 años  8%  1,52%  1,68%  1,84%

Sobre el rendimiento del capital mobiliario calculado, se aplicará el tipo de retención vigente en ese momento.

Fiscalidad Favorable. Rentas Temporales Percibidas

 

Para el año 2016
Duración de la renta % tributación como Rendimientos del
Capital Mobiliario (RCM)
% tributación real sobre el rendimiento
Al 19% los primeros 6.000 euros Al 21% el tramo de 6.001 a 50.000 euros Al 23% desde 50.001 euros en adelante
 <= 5 años  12%  2,28%  2,52%  2,76%
 >5 años y <=10 años  16%  3,04%  3,36%  3,68%
 > 10 años y <= 15 años  20%  3,80%  4,20%  4,60%
 > 15 años  25%  4,75%  5,25%  5,75%

Sobre el rendimiento del capital mobiliario calculado, se aplicará el tipo de retención vigente en ese momento

En Goiena Correduría de Seguros somos especialistas en Seguros de Vida, Ahorro e Inversión. Te ayudamos a planificar tu futuro.