PPI (Plan de Pensiones Individual)
El PPI (Plan de Pensiones Individual) es un instrumento de ahorro cuya finalidad es complementar la pensión de jubilación. Los planes de pensiones constituyen una fórmula de ahorro privada y voluntaria y, en ningún caso, sustituyen a las pensiones públicas.
Porque tu jubilación es lo suficientemente importante para que puedas vivirla sin preocupaciones.

Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en las contingencias establecidas por ley: la jubilación, en caso de incapacidad permanente total, dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento; además de los supuestos adicionales de liquidez (enfermedades graves, paro de larga duración y embargo de vivienda).
El Fondo de Pensiones es un Patrimonio independiente que se constituye con las aportaciones realizadas al Plan y cuya finalidad exclusiva es dar cumplimiento a los planes de pensiones adscritos. Este patrimonio se encuentra permanentemente invertido en activos de acuerdo con la política de inversión del fondo.
En función de los activos en los que invierte cada plan, los Planes de Pensiones se clasifican (Fuente Inverco) de la siguiente forma:
- Renta Variable
- Variable mixta
- Renta Fija Mixta
- Renta Fija Largo Plazo
- Renta Fija Corto Plazo
- Garantizados
Se trata de planes cuyos rendimientos son prácticamente seguros, hasta los que buscan una línea más agresiva en su política de inversiones, con el objetivo de proporcionar una mayor rentabilidad.
¿Puedo aportar la cantidad que quiera al plan de pensiones?
Existe total flexibilidad para realizar aportaciones:
Respecto a la cuantía, el partícipe fija su importe que podrá variar libremente.
En cuanto a su periodicidad, pueden establecerse como aportaciones periódicas o realizarse extraordinariamente a su total conveniencia. Asimismo, pueden suspenderse y reanudarse en cualquier momento. No obstante, existen unos límites financieros que limitan la cuantía anual de aportación.
Este límite se aplica conjuntamente a las aportaciones individuales directas del partícipe y contribuciones realizadas por promotores de planes del sistema de empleo a favor de sus trabajadores.
Adicionalmente, estos límites financieros se aplican conjuntamente a los planes de pensiones, a los PPAs, EPSVs y a los sistemas de previsión social como Mutualidades, seguros de dependencia y PPSEs (Planes de Previsión Social Empresarial).
Sin embargo, no computan dentro de estos límites las primas pagadas a los seguros de vida que instrumenten compromisos por pensiones.
Si ya me he jubilado, ¿puedo seguir aportando a mi plan de Pensiones o Plan de Previsión Asegurado (PPA)?
Te puedes seguir beneficiando de las ventajas fiscales de aportar a tu Plan de Pensiones o PPA. Si has percibido total o parcialmente la prestación de algún plan, las aportaciones posteriores que realices se destinarán necesariamente a fallecimiento o dependencia.
El Estado favorece el ahorro privado aplicando ventajas fiscales cuando se realizan aportaciones a determinados productos:
- Planes de Pensiones Individual (PPI)
- Planes de Previsión Asegurados (PPA)
- EPSV Entidades de Previsión Social Voluntaria (País Vasco)
La normativa fiscal viene a reconocer la importancia de estas fórmulas de ahorro previsión, regulando un tratamiento fiscal francamente favorable que se plasma en las siguientes medidas:
- El reconocimiento de un incentivo fiscal para las aportaciones realizadas a los planes de pensiones.
- El diferimiento en la tributación como rendimiento de trabajo hasta la fecha de inicio de cobro. La vinculación de la tributación, a partir de la fecha de jubilación, a las cuantías efectivamente cobradas anualmente.
Ventajas Fiscales según las Aportaciones
Territorio Común:
- Límite aportaciones: 8.000 euros.
- Límite de reducción: 30% de los rendimientos.
- Límite para el Cónyuge (sin rendimientos o que no superen los 8.000 euros): 2.500 euros
País Vasco:
- Límite aportaciones partícipe: 5.000 euros.
- Límite para cónyuge(sin rendimientos o que no superen 8.000 euros): 2.400 euros
Fiscalidad de las Prestaciones
Llega el momento de la jubilación y también llega el momento de disponer de mi ahorro. Si el dinero procede del ahorro acumulado en un Plan de Pensiones, Plan de Previsión Asegurado (PPA) o EPSV (Si el cobro es en forma de capital y si han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación se aplica al rendimiento de trabajo una reducción del 40%. concertación País Vasco), la percepción de la prestación tendrá la consideración de Rendimiento de Trabajo en IRPF y se podrá percibir de varias formas, aunque dependiendo de cómo se realice el impacto fiscal puede ser muy diferente:
- Capital: Dispones de todo el fondo acumulado.
- Renta: Dispones del capital para contratar una renta que se ajuste a tus necesidades. En este caso podrás elegir entre una Renta Financiera o Renta Asegurada.
- Capital y Renta: Podrás disponer de parte del capital y contratar una renta con el resto.
- Libre: Pagos sin periodicidad regular.
Nueva Ventana de liquidez: Liquidez de las aportaciones de al menos 10 años de antigüedad
Se habilita una nueva ventana de liquidez, la cual consiste en poder rescatar los derechos consolidados o provisión matemática de las aportaciones y sus respectivos rendimientos, con una antigüedad superior a 10 años (sin necesidad de justificar motivo). Para las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones y PPA´s ya formalizados antes del 1 de Enero del 2015, se permitirá el rescate a partir del 1 de Enero del 2025.
Según la actual normativa, a partir del 1 de enero del 2025 los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer.
Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo a partir del 1 de enero del 2025 podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan, y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.
Por último, existen dos supuestos excepcionales de necesidad que el legislador ha considerado merecedores de un tratamiento excepcional, en los cuáles se permite hacer líquidos los derechos consolidados. Estos supuestos son:
- Enfermedad grave
- Desempleo de larga duración
Existe otro único supuesto en el que el partícipe puede disponer de su plan de pensiones el cual estará vigente solamente hasta el 15 de mayo del año 2015. Los partícipes pueden hacer efectivos sus derechos consolidados, en caso de que se encuentren inmersos en un procedimiento de ejecución de su vivienda habitual. Los requisitos que se deberán cumplir para disponer de los derechos consolidados por esta vía están regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Los supuestos excepcionales de liquidez, se han regulado de forma muy minuciosa. Para conocer los términos concretos de su aplicación en cada momento, es obligatorio consultar el reglamento del Plan de Pensiones.