Jubilación
La época de la jubilación ha cambiado en los últimos años. Con el aumento de la esperanza de vida, tras jubilarse, a uno le pueden quedar tranquilamente 20 años de vida, con lo que, si la salud lo permite, hay mucho tiempo para seguir disfrutando…
Pero, ¿Cómo evolucionará nuestro actual Sistema de Pensiones?
El progresivo aumento de la esperanza de vida que incrementa el importe de las pensiones a pagar por el sistema público, unido a la dificultad de elevar las cotizaciones sociales, previsíblemente hará necesaria la introducción de nuevos ajustes para conseguir el equilibrio del sistema.
¿Por qué el importe de la pensión puede verse reducido en los próximos años?
La base reguladora se verá corregida por 3 factores:
- Por el número de años cotizados teniendo en cuenta que, a partir del año 2027, serán necesarios 38 años y 6 meses de cotización para tener derecho al 100% de la base reguladora.Desde los 35 años exigibles en 2012, hasta los 38 años y 6 meses exigibles en 2027, se aplicará un período transitorio gradual.
- Por la edad a la que se accede a la jubilación anticipada, aplicando las reducciones que correspondan según cada caso, en función de los trimestres de anticipo.
- Por el factor de sostenibilidad: corrección que se aplica a la cuantía de la pensión inicial de jubilación en función de la esperanza de vida de la población. Este criterio, que iniciará su aplicación en 2019, trata de armonizar las cuantías de las pensiones que disfrutarán las personas en condiciones similares pero en momentos diferentes, debido a que con el paso de los años las pensiones se cobrarán cada vez durante más tiempo.
Los jubilados del futuro cobrarán como media, un 28% menos que los jubilados actuales y en el caso de los trabajadores autónomos hasta un 40% menos, por tanto para mantener un nivel de vida similar a la actual, la solución es ahorrar a largo plazo.
La Seguridad Social
La Seguridad Social es el sistema a través del cual el Estado garantiza a trabajadores -e incluso a los que no lo son, si cumplen una serie de requisitos- a recibir la protección adecuada en situaciones como asistencia sanitaria, incapacidad temporal (enfermedad o accidente), desempleo, jubilación, viudedad, orfandad y otro gran número de prestaciones entre las que se incluyen maternidad o paternidad, entre muchas otras. Estas distintas prestaciones conllevan a que se dediquen porcentajes distintos de nuestro sueldo a sufragar estos servicios. Para ilustrar este concepto, mostramos una tabla de los pagos a la Seguridad Social durante 2015:
Concepto | % que paga la empresa | % que paga el trabajador |
---|---|---|
Fogasa | 0,20% | |
Formación profesional | 0,60% | 0,10% |
Desempleo (tipo general) | 5,50% | 1,55% |
Contingencias comunes | 23,60% | 4,70% |
Todos estos conceptos se pagan como un porcentaje sobre una base de cotización, la cual es señalada convenientemente en nuestra nómina y es esencial, ya que es la que determinará nuestra pensión. La base de cotización está asociada a la retribución que percibimos pero no coincide exactamente con nuestro sueldo bruto, ya que puede incluir, por ejemplo, los importes prorrateados de las pagas extraordinarias que recibamos (es decir, se distribuye su importe entre los meses que han generado esta paga). Otros conceptos que recibamos, como pueden ser las gratificaciones, no cotizan a la Seguridad Social y, por tanto, no aumentan nuestra base de cotización. Las bases de cotización tienen un mínimo y máximo actualizados anualmente por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado (el máximo para el año 2015 fue fijado en 3.606,00 euros por mes).
Quienes perciban un salario superior a este importe cotizan por la base máxima, es decir, aplican los porcentajes de la tabla sobre esa cantidad máxima.
Pensiones: cotizaciones, impuestos y retenciones
Cuando nos incorporamos al mercado laboral y cobramos la primera nómina, nos encontramos con que buena parte de nuestro sueldo se ve disminuido: acabamos de descubrir dos conceptos que, aunque nos causen antipatía, son necesarios para el funcionamiento de la sociedad y garantizar nuestras prestaciones presentes en educación o sanidad -entre muchas otras- y también las que recibiremos en el futuro: las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Qué son? Las cotizaciones sociales son pagos obligatorios que los trabajadores y las empresas deben realizar a la Seguridad Social u otro organismo similar (por ejemplo Mutualidades). A diferencia de lo que pagamos en el IRPF, estas prestaciones sí están claramente definidas, y abarcan conceptos como cubrir una enfermedad temporal, el desempleo o cobrar una pensión. Si somos trabajadores asalariados, contribuirán a la misma tanto trabajador como empresa, si somos autónomos, sólo lo hará el propio trabajador.
Nuestra futura pensión no vendrá marcada por los impuestos que paguemos, sino por las cotizaciones o pagos que realicemos a la Seguridad Social.
Las retenciones sobre el IRPF son anticipos a dicho impuesto. Si trabajas por cuenta ajena, tu empresa hará un cálculo estimado de lo que tendrás que pagar en la liquidación sobre el IRPF, considerando principalmente cuál es tu salario y otras circunstancias familiares como los hijos a cargo. Así, te retendrá un porcentaje sobre el total de tu nómina, que anticipa a Hacienda. Si trabajas por cuenta propia (autónomo), algunos pagadores te retendrán un porcentaje fijo (actualmente 19%, 18% a partir del 1 de enero de 2016). Posteriormente deberás presentar tu liquidación definitiva, y el importe de estas retenciones se descuentan del total a pagar y el exceso, si lo hubiera, se devuelve. El fin de estos impuestos es sufragar los gastos generales y variados del Estado y Comunidades Autónomas.
Pensiones contributivas y no contributivas
Si has cumplido un mínimo de años cotizados y alcanzado la edad de jubilación, tendrás derecho a una pensión contributiva. Hay cambios que pueden modificar dicha pensión contributiva, como por ejemplo la edad de jubilación que con la última reforma se está viendo incrementada paulatinamente desde los 65 años hasta alcanzar los 67 años en 2027.
Con respecto a la cotización mínima, si tienes un mínimo de 15 años cotizados (siendo al menos 2 de ellos en los últimos 15 años), tendrás derecho a una pensión igual al 50% de la base reguladora. La base reguladora se calcula como un cociente de lo cotizado durante los últimos años (18 años en 2015, 216 meses) y un número superior, (252 meses para 2015). Esta cifra se irá aumentando hasta el año 2022, a razón de 12 meses más de cotización por un lado (dividendo) y 14 en el divisor, hasta llegar en ese año a la suma de las cotizaciones de los últimos 300 meses (25 años) a dividir entre 350. Esto conlleva a que siempre la base reguladora sea menor de lo cotizado y cada año que pase, esta cantidad es menor. Todo ello se actualiza con un porcentaje. Cuantos más años hayas cotizado, más alto será el porcentaje, hasta llegar al 100 % por haber trabajado los años mínimos exigidos.
¿Qué pasa si no has cotizado el mínimo exigido de 15 años, y por tanto no tienes derecho a una pensión contributiva? Si no tienes los años mínimos -o incluso si no has cotizado nunca- y careces de recursos que garanticen tu subsistencia podrías tener derecho a una pensión no contributiva. La gestión de estas pensiones está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma (excepto si vives en Ceuta y Melilla, que corresponde al IMSERSO).
La jubilación anticipada
Como trabajador, y siempre de forma voluntaria, puedes optar por la jubilación antes de la edad mínima legal, con un máximo de dos años. Es decir, actualmente puedes optar por la misma con 63 años -65 años cuando culmine la ampliación de la edad de jubilación en 2027. Los requisitos para acceder son tener 35 años cotizados y al menos dos dentro de los 15 años anteriores. Pero jubilarse anticipadamente tiene un coste: recibir una pensión menor. Cuanto antes te jubiles (siempre como máximo dos años antes) menos recibes, como regla general un 2% menos por trimestre.
No hay que confundir la jubilación anticipada con otros dos conceptos. En primer lugar, ciertos trabajos y actividades peligrosas (como por ejemplo la minería) tienen una edad de jubilación legal inferior a la general. Otro concepto completamente distinto es la prejubilación. En este caso, es la empresa la que llega a un acuerdo con el trabajador, por el que paga un capital y/o una cuota mensual, además de las cotizaciones sociales, hasta que llegue la edad legal de jubilación. Por último, también puede producirse la jubilación anticipada forzosa cuando la empresa la aplique por motivos económicos, a través de un Expediente de Regulación de Empleo o ERE. En este caso, el trabajador debe tener como mínimo 4 años menos que la edad obligatoria de jubilación.
Jubilación y empleo, cómo y cuándo compaginarlo
Como regla general, si realizas cualquier actividad o empleo que conlleve una cotización a la Seguridad Social, dejas de percibir tu pensión. Existen excepciones:
En primer lugar está la jubilación parcial: ésta puede producirse cuando un trabajador tiene más de 60 años y reduce su trabajo a tiempo parcial, complementando sus ingresos con una pensión por el porcentaje que deja de cobrar. Por ejemplo, reduce su jornada al 25% y cobra una pensión por el 75% de la base, todo ello hasta que llegue su edad de jubilación, en la que cese su trabajo de manera definitiva.
Otro caso es la jubilación flexible: es un concepto parecido a la jubilación parcial, pero con una gran diferencia, si la primera se produce antes de la edad de jubilación, ésta se produce cuando ya estás jubilado. En este caso, se compatibiliza trabajo a tiempo parcial con jubilación, restándose de ésta el porcentaje que ocupe el empleo remunerado. Por ejemplo, si trabaja a tiempo parcial un 50%, la pensión se reduce un 50%.
Por último, percibir una pensión es compatible con los ingresos por cuenta propia (actividades empresariales o profesionales como las que realizan los autónomos) siempre que éstos no superen anualmente al Salario Mínimo Interprofesional, que para 2015 es de 9.080,40 euros.
El Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Las pensiones y otras prestaciones contributivas se cubren, como hemos visto, con las cotizaciones sociales ¿Qué sucede si después de pagar todos los gastos sobra dinero? Esto ha ocurrido en España desde el año 2000. Por ello, se constituyó un Fondo de Reserva en el que se depositaban las cantidades sobrantes, que se invertían en productos seguros (como la Deuda Pública) para que generaran a su vez ingresos adicionales. Con las aportaciones e ingresos el Fondo de Reserva llegó en el año 2011 a su máximo con 66.815 millones de euros. La crisis y el incremento de la tasa de desempleo que había comenzado a producir en los años anteriores llevaron a que las cotizaciones cayeran y no se pudiera cumplir con todos los compromisos de pago con las cotizaciones.
Hubo que retirar millones de euros para hacer frente a los pagos, especialmente en junio y diciembre, coincidiendo con las pagas extraordinarias de verano y Navidad. Así, en junio de 2015 el Fondo de Reserva había decrecido hasta los 39.520 euros.
¿Qué ocurre si el fondo se acaba? El objetivo principal de la economía es hacer crecer el empleo y con ello los ingresos de cotizaciones, pero si no se consigue volver al equilibrio y se agota el Fondo de Reserva, habrá que buscar vías a largo plazo, como elevar las cotizaciones o bajar la cuantía de las pensiones, o a corto plazo, como conseguir créditos extraordinarios para poder hacer frente a los pagos.