El Seguro de Responsabilidad Civil de Caza y Pesca está dirigido a la protección de cazadores y pescadores en el ejercicio y práctica de estos deportes, por las consecuencias económicas que puedan derivarse de daños causados a terceros.

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La ley establece que el seguro de Responsabilidad Civil de Caza es necesario para la práctica de dicho deporte (Real Decreto 63/1994): El seguro es obligatorio para cazadores en todo el territorio nacional y, en el caso de los pescadores, es obligatorio tener contratada la cobertura de responsabilidad civil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y la Región de Murcia.

Seguro Obligatorio de Caza:

Daños físicos ocasionados a terceras personas con límite máximo de 90.151,82 euros por víctima.

Seguro Voluntario:

  • Responsabilidad Civil Suplementaria del Cazador.
  • Accidentes Personales del Cazador.
  • Asistencia a personas.
  • Defensa Jurídica.
  • Pérdida del arma.

Seguro de Caza en el extranjero:

  • Accidentes Personales
  • Responsabilidad Civil
  • Asistencia en Viaje
  • Gastos de Cancelación