PPA (Plan de Previsión Asegurado)

Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) están destinados a complementar los ingresos una vez que los asegurados llegan a la jubilación. Son seguros de vida individual de previsión voluntaria, cuyo objetivo es constituir un capital de forma segura, por lo que están orientados y recomendados a personas conservadoras o que se encuentren cerca de la edad de jubilación.

La diferencia principal con los planes de pensiones es que deben garantizar por ley una rentabilidad concreta al vencimiento.

PPA

Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) te permiten tener una jubilación 100% asegurada a lo largo del tiempo, sin depender de la evolución de los mercados financieros. Este plan de pensiones es ideal si no quieres asumir riesgos financieros, ya que complementa al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social. Por consiguiente, las prestaciones de los PPA, al igual que ocurre con las de los planes de pensiones (a los que se asemejan), tienen carácter privado y son complementarias (nunca sustitutivas) de las que, en su caso, se tuviera derecho a percibir de la Seguridad Social.

Requisitos

  • Tendrán que ofrecer obligatoriamente una garantía de interés (principal diferencia existente con los planes de pensiones, cuya rentabilidad depende del comportamiento de los activos en los que se invierten en los mercados financieros) y utilizar técnicas actuariales.
  • En el condicionado de la póliza deberá constar de forma expresa y destacada la denominación Plan de Previsión Asegurado, debiendo quedar la denominación y sus siglas (PPA) reservadas exclusivamente a los contratos que cumplan los requisitos previstos por la Ley.

Contingencias

La cobertura principal de los PPA debe ser la jubilación, que se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. No obstante, podrán cubrir adicionalmente el resto de contingencias previstas para los planes de pensiones, es decir: incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez; fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia; además de los supuestos adicionales de liquidez (enfermedades graves, paro de larga duración y embargo de vivienda).

Aportaciones

Existe total flexibilidad para realizar aportaciones:

  • Respecto a la cuantía, el partícipe fija su importe que podrá variar libremente.
  • En cuanto a su periodicidad, pueden establecerse como aportaciones periódicas o realizarse de forma extraordinaria a su total conveniencia. Asimismo, pueden suspenderse y reanudarse en cualquier momento. No obstante, existen unos límites financieros que limitan la cuantía anual de aportación.
    • Este límite se aplica conjuntamente a las aportaciones individuales directas del partícipe y contribuciones realizadas por promotores de planes del sistema de empleo a favor de sus trabajadores.
    • Adicionalmente, estos límites financieros se aplican conjuntamente a los planes de pensiones, a los PPAs, EPSVs y a los sistemas de previsión social como Mutualidades, Seguros de Dependencia y PPSEs (Planes de Previsión Social Empresarial).

Movilidad

Traslado de los derechos económicos derivados de las aportaciones, la garantía de interés mínima y el régimen financiero-actuarial de capitalización que aplique el correspondiente Plan de Previsión Asegurado. Los tomadores de los Planes de Previsión Asegurados podrán, mediante decisión unilateral, movilizar sus derechos económicos de forma total o parcial, sin coste económico ni fiscal a otro Plan de Previsión Asegurado del que sean tomadores o bien hacia Planes de Pensiones y a Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE), así como la movilización desde planes de pensiones y PPSE hacia los PPA. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten.

La movilización se hará por el importe de la provisión matemática del seguro y no podrán aplicarse penalizaciones, gastos o descuentos. Para la valoración de la provisión matemática se tomará la fecha en que la aseguradora de origen reciba la documentación referida. En el caso en que los seguros se hubieran contratado con inversiones asignadas, el valor de la provisión matemática a movilizar será el valor de mercado de los activos asignados, considerando que éste puede variar en función de las fluctuaciones de los mercados financieros.

El Estado favorece el ahorro privado aplicando ventajas fiscales cuando se realizan aportaciones a determinados productos:

  • Planes de Pensiones Individual (PPI)
  • Planes de Previsión Asegurados (PPA)
  • EPSV Entidades de Previsión Social Voluntaria (País Vasco)

Ventajas Fiscales según las Aportaciones

Territorio Común

  • Límite aportaciones: 8.000 euros.
  • Límite de reducción: 30% de los rendimientos.
  • Límite para el Cónyuge (sin rendimientos o que no superen los 8.000 euros): 2.500 euros

País Vasco

  • Límite aportaciones partícipe: 5.000 euros.
  • Límite para cónyuge(sin rendimientos o que no superen 8.000 euros): 2.400 euros

Cobro de las Prestaciones

Llega el momento de la jubilación y también llega el momento de disponer de mi ahorro. Si el dinero procede del ahorro acumulado en un Plan de Pensiones, Plan de Previsión Asegurado (PPA) o EPSV (exención del 40% en forma de capital concertación País Vasco), la percepción de la prestación tendrá la consideración de Rendimiento de Trabajo en IRPF y se podrá percibir de varias formas, dependiendo de cómo se realice el impacto fiscal puede ser muy diferente:

  • Capital: Dispones de todo el fondo acumulado.
  • Renta: Dispones del capital para contratar una renta que se ajuste a tus necesidades. En este caso podrás elegir entre una Renta Financiera o Renta Asegurada.
  • Capital y Renta: Podrás disponer de parte del capital y contratar una renta con el resto.
  • Libre: Pagos sin periodicidad regular.

Nueva Ventana de liquidez: Liquidez de las aportaciones de al menos 10 años de antigüedad

Se habilita una nueva ventana de liquidez, la cual consiste en poder rescatar los derechos consolidados o provisión matemática de las aportaciones y sus respectivos rendimientos, con una antigüedad superior a 10 años (sin necesidad de justificar motivo). Para las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones y PPA´s ya formalizados antes del 1 de Enero del 2015, se permitirá el rescate a partir del 1 de Enero del 2025.

Según la actual normativa, a partir del 1 de enero del 2025, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo a partir del 1 de enero del 2025 podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.

Por último, existen dos supuestos excepcionales de necesidad que el legislador ha considerado merecedores de un tratamiento excepcional, en los cuáles se permite hacer líquidos los derechos consolidados. Estos supuestos son:

  • Enfermedad grave
  • Desempleo de larga duración

Existe otro único supuesto en el que el partícipe puede disponer de su plan de pensiones, el cual estará vigente solamente hasta el 15 de mayo del año 2015. Los partícipes pueden hacer efectivos sus derechos consolidados, en caso de que se encuentren inmersos en un procedimiento de ejecución de su vivienda habitual. Los requisitos que se deberán cumplir para disponer de los derechos consolidados por esta vía están regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Los supuestos excepcionales de liquidez, se han regulado de forma muy minuciosa. Para conocer los términos concretos de su aplicación en cada momento, es obligatorio consultar el reglamento del plan de pensiones.

En Goiena somos especialistas en Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, por eso te recomendamos, antes de realizar una contratación, conocer las características de los Planes de Previsión y Pensiones y poder ayudarte a planificar tu futuro.