Previsión (EPSV) y Pensiones Colectivos
La mejor manera de proteger su futuro.
Cuando ayuda a construir un mañana mejor a sus empleados, aumenta la satisfacción y vinculación con su empresa.
El Plan de Previsión de Empleo (EPSV) Entidades de Previsión Social Voluntaria es una entidad privada sin ánimo de lucro, de carácter voluntario y social que, en el ámbito del País Vasco tiene como finalidad la previsión social complementaria de la Seguridad Social obligatoria. Las contingencias que cubre son variadas, siendo las más comunes: jubilación, invalidez, desempleo, salud, decesos, incendios, etc. Esta figura de la previsión social complementaria en el País Vasco se corresponde con la figura internacional de los Fondos de Pensiones.
En el País Vasco las competencias en materia fiscal corresponden, en virtud del Concierto Económico, a las Diputaciones Forales y Juntas Generales de los respectivos Territorios Históricos, sin perjuicio de las competencias que en materia de armonización, coordinación y colaboración tiene reconocidas el Gobierno Vasco por el Estatuto de Autonomía (OCTE).
Su funcionamiento está supervisado por una Comisión de Control formada, de modo paritario, por representantes de la empresa y trabajadores. Sólo para residentes en Euskadi: producto de ahorro a largo plazo totalmente flexible y que goza de un excelente tratamiento fiscal.
La normativa establece, asimismo, un régimen de información a los partícipes y beneficiarios, mediante el cual se les informa entre otros aspectos del valor de los derechos consolidados, de la rentabilidad generada y de cualquier modificación que pueda afectar al plan.
En un plan de previsión (EPSV) la entidad promotora será la empresa o empresas que promueven el plan de previsión y la entidad depositaria responsable, como mínimo, de guardar y mantener los activos de la EPSV, y asegurar su custodia.
- Diversas modalidades:
- Plan de previsión de empleo: se diseña un plan a medida, de acuerdo con los requerimientos del compromiso de aportación definida, prestación definida o mixto.
- Plan de previsión de empleo de promoción conjunta: un plan de previsión de la modalidad de empleo promovido por varias empresas (socios promotores) a favor de sus empleados (socios partícipes) y al cual se pueden incorporar posteriormente otras empresas promotoras. Se integra dentro de un Plan de previsión ya creado y es una solución muy adecuada y a medida para compromisos de menor tamaño, para grupos de empresas o sectoriales.
- Aportaciones voluntarias en el caso de que el plan lo prevea, para optimizar la rentabilidad financiero-fiscal.
Las que se establezcan en las Especificaciones del plan de previsión de empleo, pudiendo ser prestaciones vinculadas a la incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez, jubilación, dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento.
PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO
Satisface las necesidades de las empresas para la cobertura de los compromisos adquiridos con sus empleados, de acuerdo con la Legislación Vigente para Planes y Fondos de Pensiones de la modalidad de empleo.
Los planes de pensiones constituyen el instrumento de previsión social con la más exhaustiva regulación dentro de la normativa española.
Su funcionamiento está supervisado por una Comisión de Control formada, de modo paritario, por representantes de la empresa y trabajadores. Existe un estricto sistema de control en el cual intervienen, entre otros, profesionales independientes y la propia Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La normativa establece, asimismo, un régimen de información a los partícipes y beneficiarios, mediante el cual se les informa entre otros aspectos del valor de los derechos consolidados, de la rentabilidad generada y de cualquier modificación que pueda afectar al plan.
VENTAJAS DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO
- Diversas modalidades:
- Plan de Pensiones de Empleo: apto para instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con sus trabajadores en materia de Previsión Social y encuadrados en el marco de la legislación de exteriorización de compromisos por pensiones. Se diseña el plan a medida, de acuerdo con los requerimientos del compromiso.
- Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta: al ser un Plan de Pensiones de la modalidad de Aportación Definida, la empresa determina el desembolso anual que realiza para cada empleado, lo que permite el control de su coste en todo momento, sin que haya posibilidad de que se produzca ningún tipo de desviación. Una solución muy adecuada y a medida para compromisos de menor tamaño, para grupos de empresas o sectoriales.
- Aportaciones voluntarias en el caso de que el plan lo prevea, para optimizar la rentabilidad financiero-fiscal.
COBERTURAS DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO
Las que se establezcan en las Especificaciones del plan de pensiones, pudiendo ser prestaciones vinculadas a la incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez, jubilación, dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento.
PLANES DE PENSIONES ASOCIADOS
Son aquellos planes promovidos por una asociación o sindicato, y cuyos partícipes deben ser asociados, miembros o afiliados del promotor. Son diferentes de los planes de empleo, porque en ese caso el promotor es una empresa.
En el caso de los planes asociados, los promotores pueden ser asociaciones, sindicatos, gremios o colectivos diversos sin ánimo de lucro, siempre delimitados por características comunes, y cuya razón de ser no ha sido el propósito de crear un plan de pensiones. Los suscriptores del plan son miembros de la asociación o colectivo definido como promotor. Las aportaciones las realiza cada socio, y no la asociación, a diferencia de los planes de empleo (en los que la empresa hace aportaciones, sola o junto con el trabajador).
PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL (PPSE)
Se trata de un seguro de vida – ahorro colectivo de aportación periódica o única que garantiza un interés técnico más participación en beneficios. Todo ello con las mismas condiciones en cuanto a coberturas, aportaciones y fiscalidad que los planes de pensiones de empleo.
La contratación de un PPSE es un compromiso por pensiones, por lo que debe sustentarse en un acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Al igual que los planes de pensiones de empleo, debe atender a los criterios de no discriminación, irrevocabilidad de las aportaciones e imputación obligatoria.
Garantías:
- Capital garantizado en caso de que el asegurado viva en la fecha de jubilación prevista.
- Fallecimiento.
- Invalidez.
- Dependencia.
No existe posibilidad de rescate salvo en los casos de enfermedad grave (del trabajador y familiares en primer grado), desempleo de larga duración (el titular debe estar inscrito como demandante de empleo en el INEM y no percibir prestación alguna en el momento de la solicitud) y traslado a otro PPSE (por adecuación o desaparición del compromiso).
La duración de este seguro será siempre hasta que se produzca la contingencia cubierta (jubilación, fallecimiento, invalidez y dependencia).
El tomador es siempre la empresa. El asegurado y beneficiario en caso de vida, invalidez o dependencia es el trabajador. El beneficiario en caso de fallecimiento es la persona designada por dicho trabajador.
Las primas se imputan año a año al trabajador, por tanto hay transferencia de derechos al mismo. Tienen los mismos límites, dependiendo de su edad, que los planes de pensiones de empleo. Este límite de aportación es conjunto para todos los sistemas de previsión social en los cuales el contribuyente sea partícipe o asegurado.
Es un producto destinado a cubrir específicamente un compromiso por pensiones, por lo que interesa a cualquier empresa en contar con una póliza de seguro de ahorro que proporcione esta cobertura para toda o una parte de su plantilla de empleados.
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Ventajas fiscales para la empresa
- Las cantidades aportadas a favor de sus trabajadores reduce la Base Imponible del Impuesto de Sociedades, para las empresas y la Base Imponible del impuesto que grava sus rentas, para los autónomos.
- No tiene que practicar retenciones a cuenta de I.R.P.F.
- La cuantía de las aportaciones pasa a formar parte de la Base de Cotización de la Seguridad Social, salvo que se esté en máximos de cotización..
Ventajas fiscales para los trabajadores
- Tiene un efecto neutro sobre su renta, ya que por una parte la aportación de la empresa incrementa su base imponible, pero por otra se beneficia de las reducciones contempladas para los planes de pensiones.
- No sufre retenciones a cuenta de I.R.P.F.
- Su base de cotización de la Seguridad Social se puede ver incrementada, salvo que se esté en máximos de cotización.