Seguro de Construcción Decenal

Según la Ley de Edificación, el Seguro de Construcción Decenal es un seguro obligatorio que garantiza durante un periodo de 10 años todos los daños producidos por vicios o defectos de la construcción, y que afectan de manera directa a la resistencia del edificio.

Garantice su tranquilidad durante los 10 años posteriores a la finalización de su obra.

Las coberturas del Seguro de Construcción Decenal pueden aplicarse tanto a obras de nueva construcción de viviendas unifamiliares y edificios de viviendas como a reformas de éstas últimas, y consisten en:

  • El conjunto de la obra fundamental
  • Obra secundaria
  • Instalaciones y equipamiento del edificio

Los promotores y constructores deben responder de los daños que afecten a los elementos estructurales de las viviendas y edificios que entregan.

Se distinguen dos tipos de coberturas: básica y ampliada.

BÁSICA

Garantía de daños estructurales

Se indemnizan o reparan los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometen directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

Asimismo, se garantizan los costes de reparación y refuerzo en que se incurra por eliminar la amenaza de hundimiento de la obra fundamental del edificio y los gastos de remoción y demolición de escombros derivados de un siniestro cubierto.

AMPLIADA

Impermeabilizaciones (cubiertas, terrazas, tejados, fachadas)

Mediante su contratación se indemnizan los costes de reparación o restitución de los elementos que garanticen la impermeabilización de las mismas.

Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes

Cubre la reparación de los daños que afecten a la resistencia mecánica y estabilidad de las mismas.

Estanqueidad de sótanos

Se indemnizan los costes de reparación o restitución de los elementos que garanticen la estanqueidad. Se otorga sólo en determinados casos dependiendo de las características técnicas del riesgo

Bienes preexistentes

Se otorga cobertura a los daños que sufra la edificación objeto de reforma, rehabilitación o modificación. Su contratación depende de la obra que se acometa y del estado del preexistente.

Podrá beneficiarse de un Control de Calidad, a través de los Organismos de Control Técnico. A través de ellos se efectúa un seguimiento exhaustivo de todos los procesos de la obra, contribuyendo al ahorro de costes internos.

También podrá acogerse a una posible  renuncia al derecho de repetición.