SEGURO DE CAUCIÓN

Le ayudamos a avalar a su empresa ante la Administración a la que presta servicio.

El Seguro de Caución es un seguro de garantía, mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con éste.

El seguro de caución encuentra su razón de ser cuando una de las partes de un contrato exige a la contraparte una garantía que blinde el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído, puesto que si el obligado incumple, la aseguradora se hace cargo de las indemnizaciones que resulten del incumplimiento.

Son análogos a los avales bancarios, una entidad/persona que responde por otra. Son obligatorios en los contratos con las Administraciones Públicas

Pese a tratarse de un seguro similar al seguro de crédito, la diferencia básica entre ambos radica en que, en el caso del seguro de caución, es el deudor el que contrata (y paga) el seguro, figurando su acreedor como beneficiario. Volviendo al ejemplo del sector público, el tomador del contrato sería la empresa contratista, y el asegurado o beneficiario la Administración Pública contratante para  Obras de Construcción, servicios de limpieza o mantenimiento, renovación, etc.

GARANTÍAS PRINCIPALES

Licitación – Garantías Provisionales

Se responde del mantenimiento de una oferta presentada a un concurso convocado por la Administración.

Ejecución – Garantías Definitivas

Se garantiza el cumplimiento del contrato según las condiciones de adjudicación.

Complementarias

Exigidas por la Administración cuando considera que el contrato debe ser objeto de una garantía mayor que la de ejecución normal. Son adicionales a las garantías definitivas.

Abono a cuenta o anticipos

El contratista puede percibir parte del importe del contrato por las operaciones preparatorias realizadas, como acopio de materiales, instalaciones o equipos adscritos a la obra. El pago de este anticipo está sujeto a la aportación de la garantía.

OTRAS GARANTÍAS

Aduanas

Cobertura que asegura ante la AEAT el pago debido por las empresas importadoras de los aranceles correspondientes a importaciones de bienes. Las empresas son las tomadoras del seguro.

Tipo de garantías: Importación directa, Cuadernos ATA, Importaciones temporales, Régimen de perfeccionamiento activo y Agentes de aduanas.

AENA

Estas garantías responden del pago de tasas aeroportuarias ante AENA que se liquidan con posterioridad. Las empresas obligadas a presentarlas son las aerolíneas, y son las tomadoras del seguro.

MEFF Tecnología y Servicios, SAU.

Las garantías presentadas ante este organismo responden de la liquidación por parte de los operadores tomadores del seguro (distribuidores, comercializadores) del mercado de energía eléctrica de las diferencias resultantes entre las compras previstas y las realmente efectuadas.

OMI, Polo Español, S.A.

Las garantías presentadas ante este organismo responden de la compra directa de energía en el mercado.

Energía

Garantías necesarias para presentar proyectos de energías renovables. El tomador de seguro es la empresa promotora de la planta, y el asegurado es la Administración Pública que asigna los proyectos.

Devolución de Anticipos a los Compradores de viviendas.

Deben contratar obligatoriamente los promotores de viviendas, que son los tomadores del seguro. Se garantiza a los compradores/asegurados la devolución de los anticipos que pagan al promotor mientras se construyen las viviendas. La Compañía indemniza si no se entregan las viviendas y el promotor no devuelve los anticipos.

Garantías por Contratación de Tiempos Publicitarios.

Garantías ante el Fondo Español de Garantía Agraria.

La principal ventaja de este tipo de garantía radica en que, a diferencia de otras fórmulas, como la fianza o aval bancario, no implica grandes pérdidas de disposición sobre el activo circulante: basta con pagar la prima del seguro para estar legalmente cubierto a todos los efectos.

Ahora bien, de tener el asegurado que ser indemnizado por el asegurador, el tomador tiene la obligación de devolver a éste las cantidades que hubiesen sido pagadas.

El seguro de caución, no se computa como una deuda contraída con una entidad bancaria. Por tanto, usted sigue manteniendo su capacidad crediticia, evitando inmovilizaciones de recursos financieros.