SEGURO BAJA LABORAL Y ENFERMEDAD

El Seguro de Baja Laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente es un seguro, conocido comúnmente como seguro de baja laboral.  Su objeto es restablecer los ingresos económicos de profesionales que desarrollan una actividad por cuenta propia (autónomos, profesiones liberales, freelance), tras padecer una alteración en su estado de salud, motivada por una enfermedad o un accidente, que les impida de forma total y temporal el desarrollo de la misma y que le obligue a permanecer ingresado en un hospital o a guardar reposo en su domicilio.

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Autónomos/Empresarios que trabajen por cuenta propia y coticen a la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Mutualidad o Institución análoga.

Cualquier persona que desarrolle una actividad laboral o profesional por su cuenta profesiones liberales, freelance y autónomos, que desee complementar las prestaciones mutuales o públicas en caso de baja laboral por enfermedad o accidente.

BÁSICA

Se distinguen dos modalidades:

1ª Modalidad: Garantía de Indemnización Diaria por Enfermedad y Accidente

Esta garantía de baja laboral te garantiza una prestación económica diaria en caso de una incapacidad laboral temporal total, que te imposibilite desempeñar, desde el punto de vista profesional, tu actividad habitual como consecuencia de una enfermedad y/o accidente causantes de la baja laboral.

2ª Modalidad: Garantía de Indemnización Baremada por Enfermedad y Accidente

Tiene la finalidad de indemnizarte cuando sufras una enfermedad o accidente relacionado en su baremo de indemnización. Indemnización fija por tipo de patología, independientemente del tipo de baja.

Los días de indemnización son siempre los que dicta el baremo, independientemente del tiempo de recuperación del asegurado, que cobrará siempre una indemnización fija en función de la patología. Al ser un seguro cuya indemnización diaria es fija por baremo, el asegurado no tendrá que esperar a su alta médica para cobrar.

OPCIONAL

Garantía de Indemnización por Hospitalización

Ofrece la posibilidad de cubrir el incremento de gastos cotidianos en caso de que tengas que ser hospitalizado por enfermedad o accidente. Tendrás una indemnización diaria para hacer frente a los gastos. Cubre hospitalización por enfermedad, accidente o maternidad.

Garantía de Fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta por Accidente

Esta garantía te permite asegurar un capital específico en caso de que sufras un accidente y, como consecuencia del mismo, tenga lugar un fallecimiento o sufras una invalidez permanente absoluta.

Asistencia médica por accidente

Cubre los gastos que se deriven de un accidente contemplado en la póliza: asistencia médica, transporte sanitario de urgencia, farmacia, internamiento sanatorial y rehabilitación física.

Indemnización por Intervención Quirúrgica

Esta garantía complementaria ofrece una indemnización, a tanto alzado, en caso de intervención quirúrgica. Dependiendo del tipo de operación, se abonará el importe correspondiente fijado en el baremo de indemnizaciones que figura en la póliza.

Orientación y Segunda Opinión Médica

Este servicio consiste en la valoración a distancia por parte de los mejores profesionales de reconocido prestigio internacional, de los informes médicos y pruebas diagnósticas facilitados por los asegurados diagnosticados de una enfermedad o patología grave, para la emisión de un informe basado en el análisis de los datos aportados.

Goiena Correduría de Seguros se compromete a proporcionarte un mínimo de tres ofertas de seguros y un análisis comparativo de las condiciones y coberturas entre las principales compañías aseguradoras, para asesorarte en elegir  la que mejor convenga, estableciendo un plan a la medida de tus necesidades  y buscando las mejores condiciones de aseguramiento.

Otras Ventajas

  • Fiscalidad: Los trabajadores autónomos que estén cotizando por Estimación Directa (no por el sistema de módulos) se pueden deducir el coste en su declaración de I.R.P.F. (hasta un máximo de 500 euros).
  • Cobertura para cualquier enfermedad o accidente sin carencias.
  • Cobertura en patologías de la espalda, visuales, auditivas y dentales, siempre que no sean preexistentes.
  • Coberturas específicas durante los periodos de embarazo, parto y post-parto, con carencia de 12 meses.
  • Cobertura en trastornos mentales y psiquiátricos con hospitalización.
  • Cobertura en riesgos deportivos.
  • Posibilidad de solicitar anticipos a cuenta de la indemnización final.